jueves, 15 de marzo de 2007

10 CONTRATOS PÚBLICOS.

REQUISITOS DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.

a) EL SUJETO: El contrato ha tenido que ser concluido por una persona jurídica pública: Estado, organismos autónomos, comunidades autónomas, administraciones locales, entidades públicas…etc
b) EL OBJETO: El contrato debe de tener por objeto la organización o el funcionamiento de un servicio público, entendiendo como servicio público toda aquella actividad cuya asunción ha sido decidida por una colectividad pública al estimar que su realización es esencial para el interés general.
c) EL RÉGIMEN JURÍDICO ESPECIAL: Viene dado por el criterio de las denominadas <>. Cuando la administración aparece revestida de las prerrogativas del poder público, que se insertan en el contrato como cláusulas exorbitantes del derecho privado, nos encontramos ante un contrato administrativo. Cláusula exorbitante es la que excede el derecho privado, esto es, aquella que otorga facultades a la administración y cargas a los particulares. Ejemplos: decisión ejecutiva, interpretación unilateral, existencia de pliegos…
d) LA FORMA: Normalmente se presenta a través de un documento administrativo.
e) LA JURISDICCIÓN: El contrato administrativo está sometido a la jurisdicción contencioso-administrativa para solventar los litígios que pudieran surgir.

Son contratos administrativos típicos los de obras, gestión de servicios públicos, suministros, consultoria y asistencia, servicios y concesión de obras públicas.

ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS PÚBLICOS

a) ELEMENTO SUBJETIVO. Los sujetos de los contratos administrativos son la Administración y el contratista.

- La administración, como sujeto contratante, abarca dos aspectos: primero, la capacidad de contratar y, segundo, la competencia de los órganos de la Administración para celebrar los contratos.
- El contratista es la parte contratante encargada de ejecutar la obra o servicio que necesita la Administración. Los requisitos que debe de reunir las personas físicas o jurídicas que contraten con la administración son:

1. Capacidad de obrar
2. Solvencia económica, financiera y técnica.
3. No hallarse inhabilitadas.
4. Estar clasificadas como contratistas de obras del Estado.

b) ELEMENTO OBJETIVO
c) ELEMENTO CASUAL
d) ELEMENTO FORMAL

Los contratos de las administraciones públicas se ajustarán a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no descriminación.

ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO

La adjudicación de los contratos públicos, pueden llevarse acabo a través de varios procedimientos, abierto , restringido o negociado.
Tanto en el procedimiento abierto como en el restringido, la adjudicación podrá efectuarse por subasta o por concurso.

a) LA SUBASTA: Versará sobre un tipo expresado en dinero, adjudicandose al licitador que, sin exceder de aquel, oferte el precio más bajo.
b) EL CONCURSO: La adjudicación recaerá en el licitador que, en su conjunto, haga la proposición más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios que se hayan establecido en los pliegos.

ORGANOS CONSULTIVO Y TÉCNICOS DE CONTRATACIÓN

La Junta Consultiva de Contratación Administrativa.
Las Juntas de Contratación de cada Ministerio.
Las mesas de Contratación.

REGISTRO PÚBLICO DE CONTRATOS.

Es el encargado de registrar todos y cada uno de los contratos públicos de las administraciones públicas.